POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES DEL GUAYAQUIL COUNTRY CLUB

Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los datos, nombres comerciales, informes, bases de datos, reportes crediticios, sistemas informáticos, plataforma tecnológica, diseños,  datos técnicos, know-how, y en general los productos comercializados en virtud de los servicios prestados por el Guayaquil Country Club ( en lo sucesivo GCC), o sobre las actividades que se encuentren contenidas o relacionadas o sean consecuencia o resultado de la relación Club – Socio, corresponden exclusivamente al Guayaquil Country Club, sin posibilidad de uso de los mismos por parte de terceros  sin la previa autorización por escrito de GCC. De igual forma, el GCC no podrá utilizar  los datos , nombres comerciales, reportes crediticios, diseños y similares del  SOCIO sin  su autorización y de los titulares de los datos.

GCC mantendrá la más estricta confidencialidad sobre la información intercambiada entre las partes  que esté marcada como confidencial o que por su naturaleza pueda ser confidencial. A este respecto, se entenderá como información confidencial, con carácter enunciativo y no limitativo, los términos y condiciones de los datos proporcionados para obtener la afiliación al GCC y sus relaciones familiares.

GCC adoptará las medidas oportunas para asegurar la confidencialidad de dicha información, comprometiéndose a:

  1. usar la información confidencial exclusivamente para la finalidad para la que se proporcionó;
  2. permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas que la precisen para el desarrollo de las tareas para las que el uso de dicha información sea necesario;
  3. no revelar la información confidencial a terceras personas, salvo autorización expresa del titular.
  4. proteger, contra cualquier tipo de revelación o uso no autorizados, la información confidencial proveniente del Socio.

Las obligaciones de confidencialidad no serán aplicables a la información en los casos siguientes:

  1. que fuera de dominio público en el momento de haberle sido revelada; o que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información;
  2. que le fue revelada por un tercero no sujeto a deber de confidencialidad;
  3. que, en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibió ya estuviera en posesión de dicha información por medios lícitos;
  4. que fuere desarrollada independientemente por la Parte receptora sin utilizar la información confidencial de la otra Parte;
  5. que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información; o,
  6. que exista obligación legal de revelarla o sea precisa para preservar algún derecho, en particular, en relación con requerimientos regulatorios, procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales o para el cumplimiento o ejecución del acto o  Contrato. En caso de que medie un requerimiento de autoridad administrativa, judicial o arbitral que deba pronunciarse sobre aspectos totales o parciales de la información confidencial, la Parte que reciba tal requerimiento deberá comunicarlo a la otra Parte, con la debida antelación, de modo que dicha Parte pueda iniciar las acciones pertinentes para recurrir dicho requerimiento o renunciar a la exigencia de que se cumplan las obligaciones de confidencialidad establecidas. En el caso de que no prospere el citado recurso o renuncie al cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, la Parte requerida sólo proveerá aquella información que le sea exigida.

Las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante la vigencia del vínculo jurídico, a salvo de las obligaciones de confidencialidad relativas a la protección de derechos de propiedad intelectual que permanecerán en vigor indefinidamente tras la expiración o terminación del Contrato, por cualquier causa que ello ocurra.

Las Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, a la información que se obtenga a raíz de la prestación del Servicio se dará el tratamiento, cuidado y privacidad requerida por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como cualquier normativa secundaria que se dicte al respecto.

Dentro de las medidas que se obligan a adoptar el GCC, de manera enunciativa, más no limitativa se encuentran las siguientes:

  • elaborar políticas y programas de privacidad obligatorios y exigibles a su personal contratado o subcontratado, o cualquier otro que se sirva para cumplir con sus obligaciones;
  • poner en práctica un programa de capacitación, actualización y concientización del personal contratado o subcontratado, o cualquier otro del que se sirva para desarrollar sus actividades en materia de protección de datos personales;
  •  establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones y/o auditorías internas o externas, para comprobar el cumplimiento de las políticas de privacidad a que se sujeta;
  • revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para determinar las modificaciones que se requieran;
  • establecer procedimientos para recibir, responder y apoyar a su contraparte a responder dudas o quejas de los titulares de los datos personales;
  • comunicar los incidentes de seguridad que hubiesen causado o pudiesen causar el acceso indebido o la pérdida de datos personales de los clientes, socios o proveedores del GCC;
  • disponer de mecanismos para el cumplimiento de las políticas y programas de privacidad, en especial a los que se refiere esta cláusula, así como de sanciones por su incumplimiento.